ISSN 2039-1676


24 gennaio 2012

Primeras cuestiones aplicativas del decreto-ley de 22 dicembre de 2011, n. 211: sobre el lugar para la convalidación del arrestado custodiado, a disposición del ministerio pùblico, en la habitación propia

Tribunal de Paola, Ufficio del giudice per le indagini preliminari, 3 de enero de 2012, Est. Battarino

[Traducción Carlos Cabezas]

ARRESTO Y PRISIÓN DE POLICÍA JUDICIAL -AUDIENCIA DE CONVALIDACIÓN - Nuevo texto del art. 123 disp. att. c.p.p. - Obligación de celebrar la audiencia en el lugar de detención del interesado - Excepción prevista para los casos en los cuales subsistan excepcionales motivos de necesidad o de urgencia. Noción - Aplicación para el caso del arrestado custodiado en la propia habitación según el art. art. 386, inciso 5, c.p.p.
 
La condición del arrestado o preso que esté bajo custodia, por disposición del ministerio público y según el art. 286, inciso quinto, c.p.p. en su propio domicilio, está sujeta a la disciplina  del art. 123 D.Lgs. 28 julio de 1989 n. 271, así como ha sido modificado por el d.l. 22 diciembre 211 n. 2001, tratándose de 'custodia' sea ontológicamente, sea por la equiparación expresamente prevista por el art. 284, inciso quinto del c.p.p. Constituye "motivo excepcional" - que consiente la inaplicación de la norma sobre el lugar donde tener la audiencia de convalidación - la restricción del arrestado o preso en su domicilio, puesto que pueden reconducirse a la previsión derogatoria no solo los motivos imprevistos, sino también aquellos que dejen estructuralmente impracticable, por su singularidad, soluciones diversas, aun en relación a la concreta realidad judicial en la cual opera el juez (número limitado de magistrados, restricción de recursos, geografía de la Circunscripción).
 
Referenciasi normativas: c.p.p. art. 284; c.p.p. art. 386; c.p.p. art. 391; d.lgs. 28 julio 1989, n. 271, art. 123; d.l. 22 diciembre 2011, n. 211, art. 2.

 

Para descargar el documento, presione aquí