ISSN 2039-1676


22 dicembre 2011

Sobre el carà¡cter penal del phishing

Tribunale di Milano, 7 ottobre 2011 (sent.), Pres. Pellegrino, Est. Corbetta (Traducción: Carlos Cabezas Cabezas)

Traducción por Carlos Cabezas Cabezas

 

DELITOS INFORMÁTICOS - DELITOS CONTRA LA RESERVA ELECTRÓNICA Y EL PATRIMONIO- Phishing - Substitución de persona- Acceso abusivo a un sistema informático o telemático - Estafa- Responsabilidad del financial manager a título de concurso en estos delitos - Exclusión- Responsabilidad del financial manager por los delitos de receptación o lavado de dinero- Subsistencia.

 

Responde por los delitos de substitución de persona (art. 494 c.p.), acceso abusivo a un sistema informático o telemático (art. 615 ter c.p.) y estafa (art. 640 c.p.) quien, valiéndose de las técnicas del así denominado phishing, mediante artificios y engaños realizados a través del envío de falsos e-mail y la creación de falsas páginas web similares en todo a aquellas de Instituciones crediticias reales, luego de haber inducido a error al usuario y haberse hecho revelar las credenciales de acceso, se introduzca en el servicio de home banking de la víctima para efectuar operaciones de giro o depósito on line no autorizadas. El sujeto (financial manager), reclutado por el phisher a través de internet o e-mail, que se preste a recibir, en su propia cuenta corriente, sumas de dinero provenientes de terceros y a transferirlos, acordado un porcentaje a título de compensación, al phisher sirviéndose de canales (como el money transfer internacional) idóneos para interrumpir el monitoreo de las transferencias, responde a título de concurso en los mismos delitos realizados por el phisher (arts. 494, 615 ter y 640 c.p.) solo si ha actuado siendo consciente de la total actividad de defraudatoria realizada en perjuicio del cuenta correntista. Si, en cambio, permanece oculto, responde de receptación (art. 648 c.p.) o de lavado de dinero (art. 648 bis c.p.), según se haya limitado a recibir las sumas de dinero, siendo consciente de su origen ilícito, o las haya transferido al extranjero con modalidades idóneas a obstaculizar la identificación de tal origen.

 

Referencias normativas:

c.p. art. 494

 

c.p. art. 615 ter 

 

c.p. art. 640

 

c.p. art. 648

 

c.p. art. 648 bis

 

 

DELITOS INFORMÁTICOS- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO - RECEPTACIÓN- LAVADO DE DINERO- Phishing - Responsabilidad del financial manager - Elemento subjetivo- Dolo - Consciencia del origen delictuoso del dinero.

El dolo de receptación o lavado de dinero puede decirse existente en el financial manager solo cuando, sobre la base de precisos elementos de hecho, se pueda afirmar que estos se hayan seriamente representado la eventualidad del origen delictuoso del dinero y, sin embargo, se halla, de todos modos, determinado a recibirlo y transferirlo al extranjero con la indicada modalidad del phisher.

                                      

Referencias normativas:

c.p. art. 648

 

c.p. art. 648-bis

 

Nota: en sentido conforme a la sentencia del Tribunal de Milano, aquí reseñada, cfr. Cass. pen., Sez. II, 17 junio de 2011, n. 25960, en esta revista con nota de Alberto Scirè. En la Jurisprudencia de mérito véase en cambio Trib. Milano, Ufficio GIP, in Corriere del Merito, 2009, 3, 285, con nota de Francesco Agnino.