ISSN 2039-1676


24 gennaio 2012 |

La delegación de funciones en materia de seguridad del trabajo a la luz del d.lgs. 81/2008 y del decreto 'correctivo' (Working Paper)

Condiciones de admisibilidad y deber de vigilancia del delegante

[Traducción Carlos Cabezas]


Publicamos aquí el texto (con notas, reelaborado e integrado a la luz de los sucesivos desarrollos normativos y de las elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales) de la relación leída por el autor con ocasión del Congreso "Responsabilidad penal individual y responsabilidad del ente en los accidentes del trabajo ", organizado por el Grupo italiano (Sección jóvenes penalistas) del A.I.D.P., desarrollado en Roma el 20 de abril del 2009.

SUMARIO: 1. El reconocimiento legislativo del instituto elaborado por el d.lgs. n. 81/2008, las correcciones aportadas en el 2009 y las recientes observaciones de la Comisión europea - 2. Una distinción conceptual preliminar: acto de investidura en roles funcionales y delegación de funciones. - 3. Los titulares del poder de delegación según el art. 16 d.lgs. n. 81/2008. La cuestión de la subdelegación. - 4. Los destinatarios dela delegación. - 5. El principio general de delegabilidad de las funciones del empleador (art. 16, inciso 1) y las obligaciones intransferibles como excepciones (art. 17). - 5.1. Situación crítica de la prohibición de delegar el deber de valoración de riesgos. - 6. (Sigue) Las funciones delegables. - 7. Las específicas condiciones de admisibilidad de la delegación de funciones a la luz del d.lgs. n. 81/2008. - 7.1. Los requisitos de carácter formal: otorgamiento y aceptación por escrito (letras a) y e)). - 7.1.1. (Sigue) La "fecha cierta". - 7.2. Los requisitos de carácter material: profesionalidad y experiencia del delegado (art. 16, letra b)). - 7.3. (Sigue) El otorgamiento de todos los poderes de organización, gestión y control (letra c) y de la necesaria autonomía de gasto (letra d). - 8. La publicidad de la delegación (inciso 2). - 9. Taxatividad de los requisitos legales de validez de la delegación. La irrelevancia de las dimensiones de la empresa. - 10. Los efectos de la delegación de funciones según el d.lgs. n. 81/2008. La recepción de la dirección doctrinal "intermedia". - 10.1. Naturaleza jurídica del deber residual de vigilancia del delegante según el art. 16, inciso 3. - 10.2. El contenido del deber de vigilancia del delegante. La tentativa de precisión realizada por el legislador a través del nexo instaurado con el "modelo organizativo 231" (art. 16, inciso 3, segunda parte). - 10.3. Las perplejidades doctrinales en mérito de lo dispuesto por el 'art. 16, inciso 3 (segunda parte) y las posibles soluciones. - 11. Ausencia de las condiciones normativas de admisibilidad de la delegación y responsabilidad (a título omisivo) del delegado.

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