ISSN 2039-1676


01 giugno 2012 |

Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos Humanos (ABSTRACT IN ITALIANO)

Pubblichiamo qui il rapporto della Commissione interamericana dei diritti umani sulla situazione delle persone private di libertà in America, caratterizzata da gravi problemi strutturali quali il sovraffollamento carcerario, le inadeguate condizioni igieniche e sanitarie, l'uso generalizzato della violenza da parte degli agenti penitenziari e tra i detenuti, l'abuso della custodia cautelare, la corruzione diffusa dell'amministrazione penitenziaria, la disattenzione alla dimensione rieducativa della pena.

Il rapporto è stato realizzato sulla base di oltre 90 visite in loco realizzate dalla Commissione, delle denunce ricevute, dei rapporti di altre organizzazioni internazionali e non governative, nonché sulla base delle informazioni fornite dai vari Stati, ed enuclea una serie di raccomandazioni rivolte agli Stati, sottolineando come l'innalzamento degli standard di tutela dei diritti umani non sia affatto antinomico rispetto alle esigenze di garanzia della sicurezza dei cittadini: è semmai la situazione attuale, rileva la Commissione, che esaspera gli effetti desocializzanti del carcere, riproducendo di fatto nuova violenza nella società.

Questo rapporto costituisce in definitiva non solo un'eccellente fonte di informazioni sulla realtà del rispetto dei diritti umani dei detenuti in America, ma anche un importante strumento di lavoro per immaginare e articolare proposte di politiche pubbliche intese a migliorare la situazione delle carceri anche nel continente europeo, e in Italia in particolare, dove il tema - portato all'attenzione dell'opinione pubblica sotto forma di vera e propria emergenza nelle prime settimane di vita dell'attuale governo - sembra essere passato ora in secondo piano nell'agenda politica.


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El pasado 10 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un "Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas", en el cual -en opinión de la misma- se identifican los problemas fundamentales observados en la cárceles de la región, además de avanzar en algunas recomendaciones para mejorar la situación de las personas privadas de libertad en América. Lo cierto es que el documento hace eso -con creces- y bastante más. Y es que son pocos los textos, como éste, que tienen el mérito y la virtud de mostrarnos, de manera sencilla pero abrumadora, la actitud moralmente floja con que nuestras sociedades, y nuestras autoridades, han manejado el problema carcelario.

El Informe ilustra como la actitud desdeñosa, y la mayor de las veces displicente, de los gobiernos de la región ha generado un cuadro en Latinoamérica donde prolifera la sobrepoblación penal y el hacinamiento carcelario. Ello, a su vez, agravado por una patrón generalizado de violencia, corrupción, falta de atención básica y escases -en algunos lugares inexistencia- de programas de reinserción y rehabilitación a los privados de libertad.

Por otra parte, es necesario reconocer también la importancia y pertinencia del Informe de la Comisión porque, como se sabe, la historia carcelaria de América Latina -aquella que habla de la sobrepoblación, de violencia, de abusos, de marginalización y de la miseria que deben vivir quienes son sentenciados a sufrir penas o medidas cautelares privativas de libertad-, está marcada por tragedias que nos demuestran que el problema carcelario no es una cuestión reciente, y que hasta ahora -salvo en algunos países y únicamente respecto de algunas medidas- no ha sido enfrentado con decidida voluntad y marcada urgencia. Basta recordar, a modo de ejemplo, la tragedia del pasado mes de febrero, en la cárcel de Comayagua (Honduras), donde murieron calcinados más de 350 presos; el incendio de diciembre de 2010, que afectó a la cárcel de San Miguel (Chile), y donde murieron 81 presos quemados o asfixiados; el incendio en la prisión de Higuey (República Dominicana), en marzo de 2005, donde murieron más de 130 personas, incendio por lo demás ocasionado como consecuencia de un enfrentamiento entre bandas rivales; y, por último, el motín en la casa de detención de Sao Paulo (Brasil), ocurrido en octubre de 1992, donde murieron más de 110 personas y otro centenar de presos resultaron heridos. Este último caso, de hecho, motivó la realización de la película Carandiru.

En cuanto a su metodología, el Informe se elaboró utilizando los reportes de las más de 90 visitas in loco que la Comisión ha realizado en los últimos 50 años; las denuncias que ha recibido y tramitado sobre casos de violaciones a derechos humanos de personas privadas de libertad; los informes que han realizado organismos internacionales (ONU) y organizaciones no gubernamentales, todos relacionados con el fenómeno de la privación de la libertad, y especialmente de la realidad carcelario. La Comisión tuvo también especial consideración en utilizar y reproducir la información pública oficial existente de cada Estado, como también aquella que fue entregada específicamente a requerimiento de la Comisión, a propósito del Informe. Por último, la Comisión destaca la relevancia de la información levantada por la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad que, desde el 2004, realiza un importante trabajo de monitoreo de la realidad carcelaria en la región.

Por otra parte, en cuanto al alcance del concepto "privación de libertad", eje central del Informe, la Comisión indica que constituye privación de libertad cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra actividad, ya sea una institución pública o privada, la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Junto a lo anterior, el Informe le da un especial énfasis a la relación Estado - Privado de libertad, en el sentido que el primero tiene una posición especial de garante sobre el segundo, lo que implica que el Estado debe asumir deberes específico de respeto y de garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. En particular, el Estado tiene un deber específico de cautelar la vida y la integridad personal, cuya realización es un requisito indispensable para el cumplimiento de los fines de la pena.

En términos generales, la Comisión en su Informe indica que los centros de privación de libertad en América "se han convertido en ámbitos carentes de monitoreo y fiscalización en los que tradicionalmente ha imperado la arbitrariedad, la corrupción y la violencia". Ello se ha visto agravado por la ineficiencia de algunos Estados de ejercer un control efectivo a los centros penitenciarios, lo cual ha implicado que en algunas cárceles surjan verdaderos sistemas de "autogobierno" entre los presos, o "gobiernos compartidos" entre presos y oficiales carcelarios, que han producido modelos de organización penitenciaria donde abunda la violencia, arbitrariedad, corrupción y toda clase de abusos.

En términos particulares, el Informe se centra principalmente en identificar aquellos problemas más importantes de los lugares de privación de libertad de la región, que son: el hacinamiento carcelario y la sobrepoblación; las deficientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como relativas a la falta de provisión de servicios básicos; los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades; el empleo de la tortura con fines de investigación criminal; el uso abusivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad en los centros penales; el uso excesivo de la detención preventiva, lo cual repercute directamente en la sobrepoblación penal; la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables; la falta de programas laborales y educativo, y la ausencia de transparencia en los mecanismos de acceso a estos programas; la corrupción y falta de transparencia en la gestión penitenciara.

El documento en comento se hace cargo de cada uno de estos problemas, los analiza detalladamente, haciendo mención a números casos e informes que acreditan sus asertos, y  entrega un conjunto muy interesante de recomendaciones y sugerencias para enfrentarlos de forma particular, pero también de manera global y comprensiva de todo el problema carcelario. Es, por lo tanto, no solo un documento que debe interesar a los académicos y a la sociedad civil (como una ventana que permite ver aquello que en general se oculta) sino que también a los distintos gobiernos, a fin de que sean capaces de generar políticas públicas acordes a un estado de derecho, respetuoso de los derechos fundamentales. En este punto, y despejando los discursos que puedan cuestionar el Informe por "garantista", la Comisión expresa textualmente que la posición asumida en el documento no excluye las preocupaciones de seguridad ciudadana, sino que las integra, en el convencimiento que un sistema penitenciario que haga de la pena una cuestión digna, respetuosa de los derecho humanos, pero por sobre todo que brinde la posibilidad de cumplir su meta resocializadora, seguramente estará en mejores condiciones de aportar a la seguridad ciudadana de un determinado país. En cambio, el modelo carcelario que se describe en América, que destaca por la violencia, marginalización, hacinamiento y deficiencia resocializadora, lejos de generar un input positivo a la seguridad ciudadana, estigmatiza, replica violencia y seguramente genera más delincuencia dentro y fuera de las cárceles.

En todo caso, lograr ese objetivo con la cantidad de presos que hoy existen en la región y con la sobrepoblación penal que hoy tienen nuestras cárceles es un desafió sino imposible, difícil de alcanzar. Por ello también se hace necesario hacer una introspección a las políticas criminales de la región y estudiar si acaso no se está usando excesivamente la herramienta penal y, en  particular,  la pena privativa de libertad. O, lo que es todavía peor, la utilización excesiva y desproporcionada de la prisión preventiva, que termina siendo un castigo que, además de anticipado, es radicalmente indigno e impropio de un Estado que pretende ser respetuoso de los derechos fundamentales de sus habitantes.

En definitiva, el Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas constituye una excelente fuente de información -por lo demás muy actualizada- de la realidad del respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, pero además una excelente herramienta de trabajo para generar propuestas d políticas públicas que busquen decididamente mejorar las condiciones de las cárceles y centros privativos de libertad de la región. Es un documento, entonces, que merece la pena ser revisado.

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