1 luglio 2014 |
Informe anual 2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Para consultar el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos objeto del presente comentario, disponible en el sitio oficial de la Organización de Estados Americanos, cliquear aquí
Per visualizzare il testo in lingua italiana del commento di Agustina Patricia Alvarado Urìzar, clicca qui
1. Con fecha 23 de abril de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) ha publicado el Informe Anual correspondiente al año 2013, integrado por un capítulo introductorio, seis apartados, y cuatro anexos. Los aportes de tal relación son de extrema importancia para tomar conocimiento del actual estado de la situación de los derechos humanos en el continente americano.
Del informe surgen interesantes puntos de reflexión aplicables incluso a Estados no pertenecientes al área de competencia de la CIDH. En efecto - no obstante los diversos contextos sociales y políticos que caracterizan a cada uno de los Estados - la violación de los derechos fundamentales del hombre es una realidad que se constata, con diversa intensidad, en todo el mundo y que, por ende, trasciende a los conceptos de "nuevo" y "viejo" continente. De este modo, los ciudadanos europeos no deben considerarse extraños a cuanto sucede en el continente americano, sino que por el contrario debe tomarse conciencia que incluso en aquellos Estados que se dicen democráticos, tienen lugar graves actos de violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, la violación de los derechos no puede considerarse un problema exclusivo de los países "políticamente inestables".
2. En lo que concierne a los temas de interés penalístico, es oportuno detenerse en el contenido del capítulo introductorio y de los capítulos I y IV del informe.[1]. En el capítulo introductorio, (cliquear aquí para descargar el texto) la CIDH efectúa una relación de los aspectos positivos advertidos durante el año 2013 en materia de protección de derechos humanos en el continente americano. Luego en el capítulo I (cliquear aquí para descargar el texto), además de referirse a las actividades efectuadas durante el año 2013, se deja constancia de las circunstancias más alarmantes que se presentan en la región. El capítulo IV (cliquear aquí para descargar el texto) focaliza la atención en la situación particular de los Estados de Cuba (cliquear aquí), Venezuela (cliquear aquí) y Honduras (cliquear aquí)[2].
3. Comenzando por los aspectos negativos, de la lectura del informe se advierte la situación de persecución y hostigamiento de los defensores de derechos humanos, que con frecuencia se traduce en amenazas y en la comisión de asesinatos. En muchos casos, los Estados tienden a criminalizar la actividad de defensa de los derechos humanos. En este punto, no se puede dejar de mencionar la violencia con que las fuerzas de policía reprimen manifestaciones de protesta social en diversos Estados miembros, con el consecuencia perjuicio del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, tanto por parte de los ciudadanos como de parte de los periodistas, a quienes no les es permitido el derecho de crónica sobre estos acontecimientos.
Por lo demás, la prensa se encuentra en una situación de sustancial monopolización, donde la propiedad de los medios de comunicación se concentra en manos de pocas personas, bajo el control de la autoridad gubernamental.
En diversos Estados del continente, se evidencia un aumento la discriminación por razones de raza y género, a lo cual se suma la afectación y desconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en varios países de la región, con graves incidencias en la vida e integridad física y cultural de pueblos.
También se refiere a la grave situación de las personas privadas de libertad: uso excesivo de la medida cautelar de prisión preventiva, la utilización del aislamiento solitario, así como las condiciones de detención en Cuba y en la Base Naval de Guantánamo, Estados Unidos.
Este contexto se ve agudizado por la crisis institucional del rol del poder judicial, el cual carece de una adecuada independencia e imparcialidad (provisionalidad de jueces y fiscales). Ello determina la desconfianza de los ciudadanos en el acceso a la justicia, generando un clima de absoluta inseguridad, que los Estados frecuentemente resuelven mediante la militarización de las fuerzas de policía.
Desde el punto de vista de los ordenamientos jurídicos de los diversos Estados miembros, se advierte, como rasgo común de algunos países, la tendencia de una utilización abusiva del derecho penal a través del mantenimiento, creación o proliferación de tipos característicos del llamado "derecho penal de autor", figuras de peligro y de peligrosidad. Varios ordenamientos contienen un procedimiento penal sumario, carente de garantías, tanto adjetivas como sustanciales, contemplándose, en algunos casos, la pena de muerte.
Muchos de los aspectos críticos evidenciados pueden perfectamente identificarse, con otras intensidades, en Estados caracterizados por un sistema político estable. También en estos ordenamientos se registra una huida hacia el derecho penal, considerado fácil mecanismo de solución de problemas estructurales ligados a la pobreza, la salud y la educación. Con demasiada frecuencia ocurre que el derecho penal sea utilizado como slogan por todos los colores políticos, con el consenso de la mayoría de los ciudadanos.
4. Dentro de los aspectos positivos que se analizan en el informe, la CIDH destaca su satisfacción por la reciente reforma constitucional mexicana del 2011 a través de la cual se elevaron a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Además, México introdujo expresamente en su Constitución la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de conformidad con la ley secundaria. La CIDH considera particularmente notable el importante esfuerzo que está realizando la Suprema Corte de Justicia Mejicana con el fin de capacitar a los jueces y magistrados federales para que sus decisiones incorporen estos importantes avances y sus decisiones se ajusten a las obligaciones en materia de derechos humanos.
Del mismo modo, la CIDH valora la reforma constitucional de 2010 practicada por la República Dominicana, en virtud de la cual se dio lugar a la incorporación directa al derecho interno, con rango constitucional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de todos los compromisos internacionales adoptados por el Estado en la materia.
El fortalecimiento de la disciplina interna, a través de la inserción con rango constitucional de las regulaciones de fuente convencional, dando lugar a su aplicación directa, parece ser el camino con que la CIDH pretende asegurar una adecuada vinculatoriedad de tales instrumentos y el cumplimiento de sus objetivos. De hecho, la CIDH refiriéndose a la denuncia de Trinidad y Tobago en mayo de 1999 y de Venezuela en septiembre de 2013, señala que "Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también "de convencionalidad" ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes".
Sin embargo, el informe aun no dedica un apartado que permita constatar "en concreto" si los jueces pertenecientes a aquellos Estados en que se reconoce rango constitucional a la regulación internacional han hecho efectiva aplicación de la misma, y en su caso, en qué medida la tutela de los derechos fundamentales consagrados en tratados internacionales, se hallaría en mejor situación en relación a la de aquéllos Estados en que tal tendencia no se ha seguido.
[1] Por cuanto respecta a las otras partes del informe, el capítulo II (titulado "El sistema de peticiones y casos individuales" - cliquear aquí para acceder a las diversas secciones del capítulo), otorga datos estadísticos y otras informaciones relativas al estado de cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas durante el 2013 en: Belize, Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, El Salvador, Jamaica, México, República Dominicana, Estados Unidos (por asuntos relativos a la imposición de la pena de muerte y la situación en Guantánamo), Honduras y Cuba, estos dos últimos básicamente por cuestiones de persecución política. Del mismo modo, se detalla el estado de cumplimiento de las recomendaciones en casos individuales anteriores. El capítulo III (cliquear aquí para descargar el texto), se refiera a las actividades de las relatorías, los informes de país y de promoción. Los temas transversales identificados por la CIDH y sobre los cuales viene trabajando corresponden al Derechos de los Pueblos Indígenas, los Derechos de las Mujeres, los Derechos de los Migrantes, los Derechos de la Niñez, sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos. En el capítulo V (cliquear aquí para descargar el texto) se contiene el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH el año precedente respecto a algunos países sometidos a observación. Por último el capítulo VI (cliquear aquí para descargar el texto) trata cuestiones de desarrollo institucional y otros asuntos administrativos.
[2] La selección de estos Estados se efectúa en base a cuatro criterios específicos (que datan del año 1966) que tienen por objeto identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial por parte de la CIDH. A ellos, en 1997 la Comisión agregó un quinto criterio a ser aplicado (ver página 372 del informe).