22 dicembre 2011 |
Una revolucionaria circular de la Administración penitenciaria que introduce un régimen "abierto" para los detenidos comunes y que propone una nueva estrategia para prevenir el riesgo de suicidios de las cárceles
Ministerio de Justicia, D.A.P., Circular 25 de noviembre de 2011 "Modalidad de ejecución de la pena. Un nuevo modelo de tratamiento que comprenda seguridad, acogida y reeducación" (Traducción: Carlos Cabezas Cabezas)
Traducción por Carlos Cabezas Cabezas
Con la circular de 25 de noviembre de 2011 (Ministerio de justicia n. 2594/6044) el Departamento de la Administración penitenciaria introduce una nueva modalidad de ejecución de la pena para los detenidos así denominados "comunes", es decir, para los sujetos restringidos en el circuito de la seguridad media.
Mientras existen diversas circulares que disciplinan en modo analítico las modalidades para los otros dos circuitos penitenciarios (seguridad alta y atenuada), faltaba hasta hoy una normativa en relación al circuito de la seguridad media que había quedado por tanto vinculado a la disciplina de la relegación al interior de la cámara de detención (o sea, de la "celda") salvo los momentos de permanencia al aire libre o en los lugares comunes (art. 6 inc. 2 o.p., arts. 8, 36 e 40 inc. 1 reg. penit.).
Con un contenido fuertemente innovativo, la circular ha previsto la institución, al interior de este circuito penitenciario, de sectores abiertos: basándose en las nuevas disposiciones, el perímetro de la detención no es más aquel de la celda, sino la sección, al interior de la cual la vida penitenciaria se caracterizará por la libertad de movimiento, obviamente según precisas reglas de comportamiento que condicionan su funcionamiento.
La admisión del detenido - sea el condenado o del imputado - al medio abierto está subordinada a una valoración de su peligrosidad. A este fin a cada sujeto se le atribuye un ‘código' (blanco, amarillo, verde o rojo) que indica la probabilidad de comisión, de parte del mismo, de evasiones o turbación del orden y la seguridad interna del instituto.
En cuanto a los parámetros de tal clasificación, la circular indica además de la consideración del delito que ha originado la detención, también la conducta intramuros y la participación en las propuestas de tratamiento.
La circular, que prevé para el comandante de reparto de policía penitenciaria de cada instituto un poder de propuesta acerca de la admisión de un detenido al ‘medio abierto', confía la decisión final al equipe de tratamiento, coordinada por el director del instituto.
Segundo objetivo de esta importante circular es la de aclarar los criterios a los cuales debe ser orientada la acción de la Administración penitenciaria en la delicada cuestión de la prevención de los suicidios al interior de las cárceles.
Partiendo del examen de las circulares emitidas en el pasado sobre el tema, se observa que las medidas hasta hoy implementadas están orientadas solamente a intensificar la vigilancia (considerando, por ejemplo, la ‘vigilancia a vista'), frente a sujetos considerados en riesgo, y por tanto esencialmente frente a los sujetos al momento de su ingreso en el instituto penitenciario. (los así denominados, recién llegados).
Para contestar más eficazmente al problema, se prevé ahora la institución a nivel regional de grupos de trabajo al interior de los ya existentes ‘Observatorios permanentes sobre la Sanidad Penitenciaria', a los cuales se atribuye la tarea de elaborar ‘programas operativos de prevención del riesgo de autolesión y suicidio en la cárcel', basados en nuevos criterios que la circular, justamente, indica.
Especialmente, en relación a las prácticas existentes se observa que las medidas orientadas a intensificar la vigilancia tienen un objetivo limitado, que es aquel de impedir físicamente la realización del gesto suicida, pero que no intervienen en modo alguno sobre las causas del sufrimiento y que, más bien, se traducen a menudo en una ulterior limitación de los espacios de libertad del sujeto. Para evitar esto, en la circular se prevé que la tradicional actividad de vigilancia debe ser reemplazada por una nueva actividad de apoyo por parte de un staff multidisciplinario, compuesto de operadores penitenciarios y operadores sanitarios.
Otra indicación contenida en la circular en examen para quienes constituyen el grupo de trabajo respecta la extensión de las intervenciones sobre los suicidas a todas las categorías de detenidos, no limitándola solo, como hasta hoy sucede a los así denominados recién llegados, sino adaptando las actividades en consideración de la intensidad del riesgo de suicidio (que es estadísticamente mayor con ocasión de transferencias de sede o de todos los cambios logísticos que pueden significar factores de desestabilización para el sujeto).