ISSN 2039-1676


25 gennaio 2012 |

Và­ctimas vulnerables e Incidente Probatorio: la normativa italiana supera el test de la Corte UE

Corte de justicia UE (segunda sección) Sent. 21 de diciembre de 2011, Porc. Penale c. X, causa C-507/10

[Traducción Ignacio Castillo V.]

  

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El tema de la víctima retoma nuevamente su centralidad en el escenario europeo. En el mismo día en que las Instituciones de la Unión ejecutaban la, así llamada, “orden de protección europea” y se empeñaban en aplicar la “tabella di marcia” (agenda) para el reforzamiento de los derechos y de la tutela de las personas ofendidas, del 10 de junio de 2011, la Corte de Justicia volvía a ocuparse de la Decisión Marco 2001/220/GAI sobre la víctima, después de un breve espacio desde el pronunciamiento del 15 de septiembre de 2011 (causa C-483/09 y C-1/10, Gueye y Sanchez, sobre los cuales cfr. incluso la nota – publicada en esta Revista – de Donato Vozza e de Raffaella Calò).

  

El análisis realizado en esta oportunidad en relación con nuestro Código de procedimiento, ahora a solicitud del Oficio GIP del Tribunal de Florencia (Juzgado de Garantía), que ya había enviado al razonamiento prejudicial de los jueces de Lussemburgo el caso Pupino, después  desarrollado en la relevante sentencia del 16 de junio de 2005 (memorable como ninguna en cuanto al reconocimiento de la obligación para el juez nacional de interpretar el derecho interno en conformidad al de la Unión, incluso en el ámbito del, así llamado, tercer pilar).

 

Ahora, como entonces, la cuestión discutida es aquella del incidente probatorio. Si en la sentencia Pupino, todavía, la normativa procesal italiana podía aparentemente no estar plenamente en línea con los dictámenes del texto supranacional, en el pronunciamiento en cuestión se concluye por una compatibilidad de nuestros artículos 392, inciso 1 bis, 398, inciso 5 bis, y 394 c.p.p. con los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco.

  

La cuestión levantada concernía a la falta de previsión, en nuestro sistema, del derecho de la víctima vulnerable de solicitar directamente al juez la admisión de un incidente probatorio que de lugar a una respectiva audiencia, sin la necesidad de pasar por el trámite del Ministerio Público. Desde otro punto de vista, en alguna medida “subordinado” a la primera cuestión, el juez florentino se preguntaba acerca de la compatibilidad con la Decisión marco de la ausencia de un poder de impugnación de la providencia negatoria del Ministerio Público en relación a la petición, solicitada por la víctima, de promoción del incidente probatorio.

 

Respecto de ambas cuestiones, la Corte ha juzgado conforme nuestro Código de procedimiento al derecho europeo. La línea argumentativa se apoya en reconocer una discrecionalidad de los Estados miembros a concretizar los objetivos de la Decisión Marco contenidos en los artículos 2, 3 y 8, y no, en cambió, sobre la racionalidad de la elección normativa de confiar al Ministerio Público la decisión acerca de la oportunidad o la necesidad de solicitarle al juez de garantía un incidente probatorio, aunque a la luz de la naturaleza de este instituto «que deroga el principio según el cual las pruebas son recogidas en el ámbito del debate». Del otro lado, entran en juego las garantías generalmente reservadas a la víctima que sea escuchada en la fase de juicio, en gran parte asimilable a aquella prevista por la especial norma prevista en los artículos 392 y ss. del c.p.p.

 

La sentencia ameritará un examen atento, también por aquello que concierne al dictum incidental sobre la ausencia de un derecho para la víctima, identificable de la Decisión marco o del art. 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE, a “provocar el ejercicio de las acciones penales contra un tercero con la finalidad de obtener una condena». Se puede, en cambio, quizás, anticipar que,  más allá de compartir a lo menos algunos de los pasajes argumentativos, la Corte, a diferencia de lo que ha sucedido en el caso Pupino, ha recogido con mayor conciencia el rol del juez en el incidente probatorio en la arquitectura sistemática de nuestro modelo procesal.