ISSN 2039-1676


22 dicembre 2011 |

Un segundo "alt" de la Casación a la aplicación del art. 57 c.p. al director del periódico on line

Nota a Cas. pen., sez. V, 28.10.2011 (dep. 29.9.2011), n. 44126, Pres. Grassi, Rel. Demarchi Albengo (Traducción: Carlos Cabezas Cabezas)

Traducción por Carlos Cabezas Cabezas

 

A poco más de un año de la sentencia anterior sobre el tema (Cas. pen., 16.7.2010, n. 35511, con nota de Turchetti, El artículo. 57 c.p. no es aplicable al director del periódico on line, en esta Revista), la Sección V penal de la Casación confirma la inexistencia en el sentido del art. 57 (y 57 bis) del c.p.  de una responsabilidad penal del director del periódico on line por los delitos cometidos por medio de la publicación telemática.

Estos son los hechos que motivan el actual pronunciamiento de la Casación: la directora de la edición on line del semanario L'Espresso había sido condenada en primera instancia por el Tribunal de Boloña por difamación agravada por medio escrito en razón de la publicación de un post (comentario) de parte de un lector, considerado lesivo de la reputación de un determinado sujeto.

La Corte de Apelaciones de Boloña, aun cuando entiende que no sea posible exigir un control preventivo de los post por pate del director del periódico on line, confirma la condena, afirmando que el director del periódico debería haber realizado el control (requerido por el art. 57 c.p.) posteriormente a la publicación del post y, por lo tanto, proceder a su remoción. 

La defensa impugna lo anterior, aduciendo la errónea aplicación del art. 57 c.p. (subsidiariamente, solicitaba la anulación por prescripción).

El Procurador General concluía por acoger en el mérito el recurso de la defensa, evidenciando no solo una aplicación analógica del art. 57 c.p. al periódico on line sino también una "deformación [por parte de los jueces de la Apelación] de la norma penal que castiga el no impedir la publicación y no la omisión del control, posterior".

La Casación, compartiendo la tesis de la defensa y del Procurador General, anulaba sin reenvío ñla sentencia impugnada porque el hecho no estaba previsto en la ley como delito.

Los motivos que inducen a los Jueces de legitimidad a excluir la aplicación de los arts. 57 (y 57 bisc.p. al director del periódico on line son sustancialmente los mismos ya enunciados en la precedente sentencia de julio de 2010, que la V sección recuerda en la motivación de la nueva sentencia.

En particular, en la presente sentencia se reitera que no son asimilables un "producto de internet" a un producto "impreso". Para estos propósitos, el art. 1 de la ley de 8 de febrero de 1948 define "impresas todas las reproducciones tipográficas u obtenidas con medios mecánicos físico-químicos destinadas en cualquier modo a la publicación". Según la Corte, faltan en el caso del comentario 'posteado' en el sitio del periódico, dos condiciones para que pueda hablarse de "impreso": 1) la reproducción tipográfica; 2) la destinación a la publicación, a través de una efectiva distribución entre el público".

Además, como subrayan los jueces de legitimidad, también en esta última sentencia "no se puede entender que la ley n. 62/2001 haya asimilado la edición electrónica a la impresión periódica". Sobre el particular, vale la pena solo recordar que según el art. 1 de la ley 62/2001 sobre la edición electrónica, por "producto editorial" se entiende también "aquél realizado en un soporte informático destinado a la publicación o, en todo caso, a la difusión de informaciones al público con todo medio, aun electrónico". Todavía, como se había ya revelado en el comentario a la precedente sentencia de la Casación (julio de 2010), la ley sobre la prensa limita el reenvío a algunos específicos artículos de la ley 47/1948 sobre la prensa periódica (arts. 2 e 5), en tema de obligación de registro e indicación obligatoria, no reenviando al resto de la ley, ni, en particular, al art. 3 en tema de responsabilidad del director.

Por lo tanto,  la imposibilidad de extender la noción de "impreso" al producto  internet produce que la aplicación del art. 57 (y del art. 57 bis) c.p. al director del periódico on line integre una hipótesis de analogía in malam partem, prohibida en materia penal por el principio de taxatividad (art. 25 Cost.).